Instituto Mexiquense para la Discapacidad

Instituto Mexiquense para la Discapacidad

Secretaría de Salud

Funciones

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, el Instituto tendrá diversas facultades para el cumplimiento de su objeto, entre las cuales se encuentran.

 

  1. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa, con base en los lineamientos establecidos por esta Ley, estableciendo la política pública, en materia de discapacidad para el Estado y los municipios;
  2. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la violación de los mismos;
  3. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la administración pública acciones y políticas públicas en materia de salud, educación, empleo, capacitación y deporte tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, verificando la adopción de las medidas y programas establecidos;
  4. Participar en representación del Gobierno del Estado de México en eventos en materia de discapacidad;
  5. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Estado de México, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su desarrollo y las necesarias para el cumplimiento de la presente Ley;
  6. Impulsar iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, que faciliten la denuncia, simplifiquen los trámites jurisdiccionales y promuevan un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el cumplimiento de los preceptos señalados en ésta y las demás leyes aplicables;
  7. Establecer un sistema de coordinación de trabajo entre las dependencias del Gobierno del Estado y el Instituto;
  8. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño formulación y evaluación de las políticas públicas con el objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad;
  9. Conocer de actos de discriminación y/o violación de los derechos de las personas con discapacidad que se hayan hecho del conocimiento de las instituciones y autoridades del sector público, privado y social; y
  10. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Contenido en Lengua de Señas Mexicana