Instituto Mexiquense para la Discapacidad

Secretaría de Salud

La Interseccionalidad entre el Género y la Discapacidad en las Políticas Públicas, a fin de Promover el Logro Real de Oportunidades

INTRODUCCIÓN

 

A lo largo de los años el género y la discapacidad partían de una concepción de desigualdad social y jurídica; no obstante, derivado del cambio de paradigmas se ha logrado avanzar en el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, con miras a la inclusión social de todas las personas.

La importancia de las políticas públicas en nuestro país radica en el avance significativo en el desarrollo de estados incluyentes, sociedades solidarias, justas y accesibles; por ello, es fundamental la implementación de políticas de igualdad de género de carácter redistributivo y con enfoque diferencial, tomando en consideración la interseccionalidad entre género y discapacidad que busquen mejorar la condición de vida de las mujeres con discapacidad a fin de garantizar su autonomía e independencia en igualdad de condiciones que las demás personas.

El acceso a los servicios públicos en materia de género debe de contar con los ajustes razonables y garantizar el derecho humano a la accesibilidad que beneficiarán a la población en general, pero es primordial para el progreso en materia de igualdad para las mujeres con discapacidad.

La inclusión social de las mujeres con discapacidad es una responsabilidad que corresponde no solo al Estado, sino a la sociedad, quien en su conjunto propicie redes de apoyo, elimine barreras, físicas, sociales y actitudinales, que dificultan una verdadera inclusión en todos los ámbitos de la vida.

Aún falta camino por recorrer, pero con acciones contundentes que satisfagan las necesidades reales de las mujeres en situación de discapacidad, se puede dejar de lado la búsqueda de una inclusión para dar paso a un modelo de convivencia, accesible para todas y todos.

 

REFLEXIÓN Y ANÁLISIS

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el referente del modelo social de las personas con discapacidad, con un enfoque de derechos humanos; en su preámbulo señala que:

La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por otro lado, en dicho instrumento jurídico se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad suelen estar expuestas a sufrir algún tipo de violencia, así como a diversas formas de discriminación por ello se exhorta a los estados miembros a establecer acciones contundentes a fin de que les sea garantizado disfrutar en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales.

La agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, señala que es fundamental la incorporación sistemática y transversal del enfoque de género para avanzar en todos los objetivos establecidos en ella, que con su implementación se favorece a la inclusión y empoderamiento de las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad.

Tomando en consideración que la discapacidad y el género son construcciones sociales que tienden a ubicar a unas personas en condición de superioridad sobre otras, en virtud de los estereotipos y barreras, generando así una discriminación estructural y desigualdad social.

Es menester referir que, las niñas, adolescentes y mujeres en situación de discapacidad se enfrentan a múltiples tipos de discriminación a la vez, destacando que no es una suma de discriminaciones, sino que se trata de circunstancias complejas que agravan su contexto y propician su nula inclusión social.

A pesar de los trabajos realizados por el estado mexicano en la promoción de los derechos de las personas en situación de discapacidad, se continúa vislumbrando a la discapacidad como la limitación de la persona, y asociado a las desigualdades en materia de género, propician que las niñas, adolescentes y mujeres sean reconocidas únicamente por la discapacidad, negándoles así el reconocimiento como persona, violándole sus derechos humanos.

En ese orden de ideas, la autonomía e independencia de las mujeres en situación de discapacidad se ve sesgada, puesto que se puede producir dependencia económica e incluso interfiere en la toma de decisiones de las personas, lo cual repercute en el ejercicio de los demás derechos; en consecuencia, se producen actitudes discriminatorias que pueden desencadenar actitudes de violencia.

Es importante establecer protocolos de prevención, protección y atención a niñas, adolescentes y mujeres en situación de discapacidad, víctimas de violencia basada en género, que permitan brindar un servicio público de calidad y accesible tomando en consideración todos los tipos de discapacidad y sin invalidar la situación de violencia a la que se enfrentan.

Se debe destacar que, las organizaciones de la sociedad civil de y para las personas con discapacidad y las organizaciones de mujeres, representan un rol central en el diseño y ejecución de políticas públicas, políticas de igualdad de género de carácter redistributivo y con enfoque diferencial, ya que a través del diálogo se pueden visualizar los principales retos y problemáticas a los que se enfrentan. Así también, el trabajo transversal de las instituciones gubernamentales resulta esencial en su cumplimiento, por lo tanto, se favorecerá a la inclusión social y el logro real de oportunidades de las mujeres en situación de discapacidad.

Es clara la desigualdad actual entre hombres y mujeres, pero aún más evidente las desigualdades a las que están expuestas las mujeres en situación de discapacidad en comparación con los hombres en situación de discapacidad, puesto que son más vulnerables a encontrase en situaciones de violencia de diversas índoles.

Para que el diseño, ejecución y cumplimiento de políticas públicas genere un impacto positivo, en primer término, se debe tener en consideración el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad, en virtud de que representa un avance significativo en la garantía de sus derechos, estimando necesario el desarrollo de un sistema de apoyos, así como que el sistema jurídico proporcione salvaguardas adecuadas y efectivas.

Finalmente es importante mencionar que, la accesibilidad es uno de los elementos que se debe considerar al momento de establecer estrategias y líneas de acción en las políticas públicas, partiendo de la premisa que establece:

A la accesibilidad como derecho humano de las personas con discapacidad y otros sectores beneficiados a disfrutar en igualdad de condiciones del acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los procesos, bienes, productos y servicios e instalaciones abiertos al público, situadas tanto en zonas urbanas como rurales, con la finalidad de participar en todos los ámbitos de la vida y la sociedad para vivir de manera autónoma e independiente, tomando en cuenta la dignidad y diversidad del ser humano. (Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, 2019)

La incorporación del derecho a la accesibilidad marca la pauta para garantizar el pleno ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el acceso a la justicia, a la salud, a la educación, al trabajo y a las actividades culturales y recreativas.

Es decir, se debe incluir el uso de pictogramas, formatos en lectura fácil y lenguaje claro, medios audiovisuales con subtítulos, contando con adaptaciones para ser entendibles por cada tipo de discapacidad; por ejemplo, contar con interpretaciones en Lengua de Señas Mexicana y el uso del Sistema de Lectoescritura Braille, además de que las instalaciones deben contar con ajustes razonables o en su caso diseño universal y las personas servidoras públicas que briden un trato directo deben de estar capacitadas para ofrecer un trato digno y de calidad a las personas en situación de discapacidad.

Con la aplicación de este elemento, no solo nos encontramos en la posibilidad de reducir desigualdades o prevenir diferentes tipos de discriminación, sino que permitirá alcanzar una igualdad sustantiva que beneficiará que las mujeres en situación de discapacidad se desarrollen en todos los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones con los demás.

CONCLUSIONES

El modelo de tratamiento actual de la discapacidad propugna que la causa que genera la discapacidad es el contexto en el que se desarrollan las personas en situación de discapacidad, es decir que las limitaciones y barreras a las que se enfrentan son originadas por la sociedad, debiendo reconocer sus derechos en forma integral e indivisible, ya que son beneficiarios y agentes de cambio, generando el avance hacia el desarrollo inclusivo y sostenible en igualdad de género y no discriminación.

Con miras a lograr una igualdad sustantiva en el Estado mexicano, se debe tomar en consideración que todas las mujeres en situación de discapacidad, viven contextos diferentes e individuales, donde cada caso debe ser atendido de manera particular, considerando sus necesidades específicas, instaurando entornos accesibles que permitan mejorar la calidad del servicio público.

Es imprescindible la implementación de políticas públicas transversales y de intersección entre género y discapacidad, que permitan la ejecución de medidas de naturaleza positiva, es decir que involucren acciones específicas ya sean de inclusión, nivelación o afirmativas y no sólo con un enfoque de abstención de discriminar, con miras a un logro real de oportunidades y la inclusión de las niñas, adolescentes y mujeres en situación de discapacidad. PARA NO DEJAR A NADIE ATRÁS, NO DEJAR A NADIE FUERA.

 

Cecilia Gabriela Rojas Avila

Juan Carlos Rogel Rojas

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

(2019). Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Organización Mundial de la Salud. (2011). INFORME MUNDIAL DE LA DISCAPACIDAD. Malta : Organización Mundial de la Salud.

Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: origenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. MADRID: Grupo Editorial CINCA.

Peralta, J. H. (2006). Discapacidad y Accesibilidad, La Dimensión Desconocida. Perú: Fondo Editorial del Congreso de Perú.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley para la Inclusión de las Personas en situación de Discapacidad del Estado de México.